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Código Fiscal Artículo 31 B Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 31 B.

Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades de administración tributaria federales o municipales, cualquier otra autoridad o tercero, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

Cuando otras autoridades en términos de la Colaboración Administrativa con la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas o terceros proporcionen información, expedientes, bases de datos o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, éstas darán a conocer a los contribuyentes, sobre la irregularidades que se desprendan de ello, para que en un plazo de diez días, contados a partir del día en que les den a conocer las irregularidades de referencia, manifiesten lo que a su derecho convenga.



Estado de Jalisco Artículo 31 B Código Fiscal
Artículo 1 ...31 31 A 31 B 31 C 32 ...210

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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