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Código Fiscal Artículo 31 B Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 31 B.

Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades de administración tributaria federales o municipales, cualquier otra autoridad o tercero, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

Cuando otras autoridades en términos de la Colaboración Administrativa con la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas o terceros proporcionen información, expedientes, bases de datos o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, éstas darán a conocer a los contribuyentes, sobre la irregularidades que se desprendan de ello, para que en un plazo de diez días, contados a partir del día en que les den a conocer las irregularidades de referencia, manifiesten lo que a su derecho convenga.



Estado de Jalisco Artículo 31 B Código Fiscal
Artículo 1 ...31 31 A 31 B 31 C 32 ...210

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